Resumen informativo sobre prácticas académicas externas
Las prácticas académicas externas son una actividad de naturaleza formativa que tiene por objetivo permitir al estudiantado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica. Las prácticas deben favorecer la adquisición de competencias que preparen los estudiantes para el ejercicio de actividades profesionales y, al mismo tiempo, favorecer su empregabilidade, siempre bajo la supervisión de la Universidad.
La materia de prácticas ofrece a las empresas e instituciones colaboradoras la oportunidad de colaborar en el proceso de formación de los futuros profesionales y, al otro lado de esto, permite facilitar la inserción del estudiantado en el comprado de trabajo. Las prácticas permiten que el futuro profesional esté más preparado y posea mejores herramientas para desarrollar sus funciones en el ámbito empresarial en que se inserta.
El estudiante puede completar su formación teórica con habilidades y competencias dirigidas a un mejor desarrollo de su futura actividad profesional, al otro lado de adquirir una experiencia que facilitará, sin duda, su acceso al comprado del trabajo.
Para poder realizar prácticas académicas externas es necesario formalizar un convenio de cooperación educativa entre la UDC y la entidad colaboradora en que se regulen las condiciones en que se desarrollarán las prácticas. El seguimiento de las prácticas se llevará a cabo por un tutor académico de la universidad y por un tutor profesional designado por la entidad colaboradora.
- Real decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
- Real decreto 861/ 2010, de 2 de julio, por lo que se modifica el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
- Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre
- Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por lo que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
Clases, modalidades y marco jurídico
Prácticas extracurriculares
Pueden realizarlas todos los estudiantes de la UDC que habían superado el 50% de créditos para títulos de grado (incluyendo toda la formación básica) y el 30% para mestrados. Estas prácticas tienen carácter voluntario durante el período de formación y poseen los mismos fines que las prácticas, aunque no estén incluidas en los planes de estudio. Lo/La estudiante puede solicitar su inclusión en el Suplemento Europeo al Título.
Prácticas curriculares
Pueden realizarlas los estudiantes de la UDC que cursen un título en que se incluya como materia académica la de prácticas.
Síntesis de las novedades en materia de alta y cotización a la Seguridad Social relativas al estudiantado de prácticas académicas externas:
Prácticas externas curriculares remuneradas
La entidad colaboradora tiene el deber de dar de alta en la Seguridad Social y a cotizar, si bien la disposición adicional vigésimo quinta, del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio), establece que las prácticas curriculares tendrán una bonificación del 100% en la cuota de la Seguridad Social a partir de 1 de agosto de 2014.
Prácticas externas extracurriculares remuneradas
La entidad colaboradora tiene el deber de dar de alta y cotizar a la Seguridad Social (sin bonificación).
Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programa de formación, en desarrollo del previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Real decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Disposición adicional vigésimo quinta.